COMUNICADO DE USIE: PRESENTADO RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ARTÍCULO DEL RD 68/2026 DE INSPECCIÓN

La Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo referido al artículo 6, letra j) del Real Decreto 68/2026 de 4 de febrero por el que se regula la inspección educativa

El artículo 6 “Funciones de la inspección educativa” del citado Real Decreto incorpora la letra j) cuyo contenido literal es:

  1. j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por las administraciones educativas dentro del ámbito de sus competencias, orientadas a los fines a que se refiere el artículo 5 y de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 7.

Esta cláusula reproduce sustancialmente la antigua letra h) del artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su redacción original de 2006. Dicha cláusula fue expresamente suprimida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) en artículo único, apartado77 quinquies, que la sustituyó por una nueva función sustantiva sobre convivencia y mediación.

El dato decisivo es que la LOMLOE mantuvo la cláusula residual abierta para las atribuciones en el artículo 153 de la LOE: «Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias»), pero la eliminó deliberadamente lo establecido en el mismo sentido respecto a las funciones en el artículo 151. Esta distinción legislativa refleja una voluntad inequívoca del legislador de cerrar el catálogo funcional. Por tanto, que un real decreto reintroduzca lo que una ley orgánica suprimió constituye un grave exceso competencial.

Es decir, el RD añade una función a la inspección educativa que la ley orgánica había suprimido, más teniendo en cuenta que el citado artículo 151 según la Disposición Final 7ª de la LOE modificada por la LOMLOE establece que el artículo 151 tiene carácter de ley orgánica, lo que impide que un real decreto pueda modificar o ampliar su contenido.

Cabe señalar asimismo que, en los distintos proyectos de este real decreto NO se incluía esta letra j) del artículo 6, incluido el sometido a consulta pública por el Ministerio de Educación., FP y Deportes y a los agentes sociales, ya que se mencionaban las funciones de la inspección exactamente igual que en la LOE modificada por la LOMLOE. Esto supone la quiebra del principio de transparencia, ya que esta modificación se introdujo “ex novo” en el texto final, sin figurar en los borradores sometidos a consulta y audiencia de los agentes sociales, hurtando así el derecho de este sindicato y otros agentes sociales a realizar las alegaciones pertinentes sobre una medida que atenta a la identidad profesional del Cuerpo.

USIE plantea su recurso judicial porque considera que la citada letra j) del artículo 6 incorporada por el Ministerio contribuye de forma evidente a desprofesionalizar la inspección de educación, a desdibujar sus funciones según los intereses de quienes dirijan la Administración educativa en cada territorio. Este abuso competencial, esta extralimitación competencial ministerial que vulnera la letra y el espíritu del artículo 151 de la ley orgánica, fractura las bases comunes profesionales que establece el RD 68/2026 para el Cuerpo de Inspectores de Educación, a la vez que y propicia la pérdida de su identidad profesional.

El trabajo diario y compromiso educativo de quienes desempeñamos la inspección educativa NO debe convertirse en un conjunto variopinto y cada vez más burocrático de tareas que impidan llevar a cabo las funciones concretas que la ley orgánica asigna al CIE como propias y consustanciales: supervisar, evaluar, velar por el cumplimiento de la ley y asesorar. Un servicio público como la inspección no debe diluirse ni difuminarse con tareas administrativas ajenas a su finalidad.

En defensa de la inspección educativa, de quienes la ejercen con su compromiso profesional, de la calidad y eficacia del servicio público que atiende a la comunidad educativa se presenta este recurso judicial.

Comité Ejecutivo Estatal