ASUNTO:
APORTACIONES DE USIE REMITIDAS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESPECTO AL
“PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA”.

A partir del análisis del proyecto ministerial de Real Decreto que desarrolla las
características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva según está
establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa mediante el presente escrito la Unión Sindical de Inspectores de
Educación (USIE) mediante el presente escrito desea transmitir a las autoridades
ministeriales sus reflexiones y propuestas. plantea las siguientes observaciones y
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(en adelante LOMCE) supone una apuesta decidida por la calidad de la enseñanza e
incorpora medidas que denotan la decisión firme de mejorar la función directiva.
El sistema de selección, formación y evaluación de la dirección de centros públicos
ha venido siendo objeto de revisión a lo largo de las diferentes leyes educativas que han
desarrollado el artículo 27 de la Constitución Española. En efecto, la función directiva ha
evolucionado desde un modelo meramente participativo, que daba por bueno a un
candidato por el simple hecho de tener la aprobación de la comunidad educativa, como era
el establecido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación en su texto original, hacia otro modelo distinto que pone el énfasis en la selección de los candidatos mejor preparados, así como en una adecuada formación inicial, acorde con la autonomía de los centros y las recomendaciones de organismos internacionales como la
OCDE. Este último es el modelo que propugna la LOMCE.
Tanto esta ley orgánica , como anteriores leyes orgánicas, consideran la función
directiva y la inspección educativa como factores de calidad (cf. art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, cuya redacción mantiene la LOMCE). Además, en el
devenir cotidiano del sistema educativo, la dirección de los centros y la Inspección de
Educación trabajan en estrecha colaboración con ese objetivo común de calidad, sin
perjuicio del diferente papel que desempeñan una y otra y de su diferente estatus.
Dada esta estrecha y continua colaboración, nadie mejor que la Inspección de
Educación para intervenir en la selección, formación y evaluación de la dirección de centros
docentes, pues ningún otro cuerpo de funcionarios, ningún otro órgano de la Administración
educativa tiene un conocimiento tan profundo de la función directiva como la Inspección de
Educación. Prueba fehaciente de la afirmación anterior es el elevadísimo porcentaje de
integrantes del Cuerpo de Inspectores de Educación o inspectores accidentales que han
ejercido, previamente a su incorporación al mismo, funciones directivas en los centros
docentes.
Por este motivo, es nuestro deseo felicitar al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por la decisión de incorporar al Cuerpo de Inspectores de Educación a la formación
inicial de la función directiva.
No obstante desde nuestra entidad profesional, USIE, con el ánimo constructivo que
siempre nos ha caracterizado, consideramos oportuno hacer las siguientes observaciones y
sugerencias al proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las características del curso
de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Especial responsabilidad de la Inspección de Educación en la coordinación y evaluación de los cursos de formación.

Habida cuenta del especial conocimiento por parte de la Inspección de Educación de
la función directiva, por los motivos antes expresados, sería conveniente asignar a la misma
tareas de coordinación del desarrollo y evaluación de los cursos de formación regulados por
este Real Decreto en proyecto, garantizando así la homologación y homogeneización de esta formación a través de un cuerpo de funcionarios de carácter nacional, con sobrada
experiencia y preparación para desarrollar tales tareas.

2. Evaluación de los cursos de formación y, en concreto, de sus aspectos prácticos.

En el artículo 3 Requisitos generales de los cursos de formación y de actualización de
competencias, se remite a la convocatoria de cada curso de formación el establecimiento de
los criterios de evaluación, pero no se concreta suficientemente el procedimiento. Solo se
hace referencia a la asistencia al 90% de las horas de formación presencial y a superar la
evaluación del proyecto de dirección.
En este sentido, consideramos que se pone el énfasis en la asistencia a los cursos de
formación en detrimento de otros procedimientos de evaluación, como podrían ser pruebas
objetivas u otros, que garantizarían con mayor objetividad el aprovechamiento de dichos
cursos por parte de los interesados. Convendría, pues, concretar dichos procedimientos en
aras de una mayor objetividad y mejor valoración del desarrollo de los mismos.
Por otra parte, se establece en el artículo 3.3 que los cursos tendrán una parte
teórica y otra práctica que no se concreta. Tal vez se podría conectar esa evaluación
objetiva, a la que hacemos referencia en el párrafo anterior, con el desarrollo de la parte
práctica, siempre y cuando esta se defina de forma más concreta y no se centre solo en el
proyecto de dirección.

3. Refuerzo de los contenidos relativos al desarrollo del currículo y evaluación del proceso de aprendizaje.

La estructura organizativa y administrativa de un centro educativo tiene sentido desde la subordinación al desarrollo del currículo y los procesos de enseñanza y aprendizaje,
verdadera finalidad del sistema educativo. En este sentido, consideramos relevante el
refuerzo de los contenidos relativos a esta cuestión. Para ello proponemos dos alternativas
posibles:
a) Reforzar los contenidos del módulo II: organización y gestión de centros docentes,
incluyendo el desarrollo del currículo a través del proyecto educativo, las programaciones didácticas, técnicas, procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del
alumnado, el análisis de los resultados académicos y la propuesta de medidas de mejora
como consecuencia de los mismos.
b) Incorporar un módulo específico relativo a la gestión académica del centro, que
incluiría los siguientes contenidos (como desarrollo de los apartados f y g del módulo II):
1. El proceso de enseñanza y aprendizaje: aspectos teóricos.
2. Los documentos de planificación del centro: el proyecto educativo, la programación
general del centro, los planes del centro (convivencia, tutoria, diversidad..) y las
programaciones docentes. (Los mismos documentos que prescribe la legislación,
ejemplo la LOE en sus artículos 12 y 1249)
3. La gestión y coordinación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado:
técnicas, procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación.
4. Garantías procedimentales en el proceso de evaluación del alumnado: gestión de las
reclamaciones a las calificaciones.
5. El análisis de los resultados académicos del centro y la propuesta de medidas de
mejora.
6. La evaluación de la práctica docente.
7. La gestión de la orientación educativa y la acción tutorial.
8. La atención a la diversidad y las medidas de recuperación del alumnado con
resultados académicos negativos.
Ha de tenerse en cuenta, que los contenidos del curso de formación inicial que se
regula mediante este Real Decreto en proyecto van a tener una incidencia notable en la percepción de las Administraciones educativas, la comunidad educativa y los propios
directores sobre las funciones que han de desarrollar los equipos directivos en los centros
educativos. El liderazgo de los directores no solamente ha de ser ejercido en el ámbito social
y administrativo, sino que ha de ser principalmente un liderazgo pedagógico. Poner el
énfasis en los contenidos relativos a los procesos administrativos y de gestión, dejando en
una posición marginal los procesos de enseñanza y aprendizaje, de evaluación, la atención a la diversidad etc., podría tener una incidencia negativa en la gestión de estos aspectos por
parte de los directores.

4. Incorporación de otros contenidos relevantes.

Aunque están lógicamente incluidos dentro del módulo I, apartado b, no obstante,
sería conveniente concretar contenidos relativos a la responsabilidad de los funcionarios
docentes en el ámbito administrativo (disciplinaria y patrimonial) y en el ámbito judicial (civil
y penal), dada la exigencia cada vez mayor de la sociedad sobre la actuación de los centros
docentes y la reclamación de responsabilidad de distinto tipo, con ejemplos de gran impacto
social y mediático, que pueden deteriorar la imagen del sistema educativo.

5. Extender la formación a los directores de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La dualidad del sistema público de educación en España, constituido por centros
públicos y centros privados concertados, hace necesaria la extensión de las medidas que
favorezcan la calidad del mismo a todos los centros sostenidos con fondos públicos, pues la
responsabilidad de la educación recae en todos ellos, públicos y privados concertados. Si
bien el marco jurídico actual no establece requisito alguno de formación para los directores
de centros concertados, nada impide que se ofrezca, en su caso con carácter voluntario y en
los términos que pudieran establecerse reglamentariamente, esta posibilidad de formación a
los docentes que se incorporaran como nuevos directores a este tipo de centros, excluidos
aquellos contenidos que versan sobre funcionariado o cualesquiera otros que no fueran
pertinentes. Esta opción podría materializarse a través de una disposición adicional, una vez
oídas las asociaciones de la patronal y los sindicatos de docentes de centros concertados.
Finalmente, queremos manifestar, como en ocasiones anteriores, que el propósito de
este documento es contribuir desde USIE, en la medida de nuestras modestas posibilidades,
a que el desarrollo normativo de la LOMCE permita alcanzar el objetivo principal de la esta
ley, la mejora de la calidad del sistema educativo español. Esperamos, pues, que nuestras
aportaciones sean consideradas de utilidad y tenidas en cuenta.
El presidente de USIE.
Jesús Abel Marrodán Gironés