SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 65 Núm. 65 (2022): Nº65 - JULIO 2022
CASOS PRÁCTICOS

REGULARIZACIÓN DE EXPEDIENTE ACADÉMICO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

María José Rodrigo del Blanco
Inspectora de educación. Doctora en Filosofía. Máster en Psicología Escolar. Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Comunidad de Madrid.

Publicado 2022-07-31

Palabras clave

  • 5802.99 Enseñanzas artísticas superiores,
  • 5801.03 Desarrollo del programa de estudios,
  • 5801.06 Evaluación de alumnos,
  • 5802 Organización y planifcación de la educación,
  • 5909.01 Gestión administrativa y 5605.01 Derecho administrativo.
  • 5802.99 Higher arts education,
  • 5801.03 Curriculum development,
  • 5801.06 Student assessment,
  • 5802 Organization and planning of education,
  • 5909.01 Administrative management,
  • 5605.01 Administrative law.
  • ...Más
    Menos

Cómo citar

Rodrigo del Blanco, M. J. . (2022). REGULARIZACIÓN DE EXPEDIENTE ACADÉMICO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES. Supervisión 21, 65(65). https://doi.org/10.52149/Sp21/65.2

Resumen

El expediente académico en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a títulos oficiales es el documento oficial que recoge la información relativa al proceso de evaluación de un alumno e incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de los estudios, en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Al finalizar estos, el expediente tiene que reflejar una trayectoria académica válida (de acceso, matrícula, permanencia y promoción) para acreditar que el alumno está en disposición de obtener uno de los Títulos (de Grado o Máster) en Enseñanzas Artísticas Superiores, en cumplimiento de la normativa básica y autonómica de aplicación.


En esta publicación trataremos de exponer un caso práctico en el que se constata que el expediente de una alumna de un centro privado autorizado no ha cumplido alguna de las disposiciones establecidas para ser propuesta a titulación de Grado por el centro público de adscripción pero que esa circunstancia, por no deberse a un hecho imputable a la alumna ni a mala fe del centro sino a un error administrativo que ya no puede ser subsanado por los centros, sí puede ser resuelto por la autoridad competente en ordenación académica dando por válido con carácter excepcional dicho expediente académico.