Alegaciones USIE-CV condiciones teletrabajo

USIE Comunitat Valenciana (Documento en PDF), único sindicato profesional de inspectores de educación, manifiesta que desde el colectivo de funcionarios Inspectores de Educación se ha venido prestando servicio y atendiendo a las diferentes necesidades de los centros educativos, realizando tareas encomendadas por la administración educativa de forma remota utilizando los medios personales con los que cuenta cada inspector junto con el dispositivo móvil que dispone para realizar llamadas y en el que recientemente se ha ampliado la cobertura de datos. En algunos casos los inspectores no disponen más que de un terminal móvil para contactar con el centro y poder consultar correos, sin que puedan participar en videoconferencias ni realizar las tareas asignadas por el servicio.
Por otra parte, la consellería ha enviado a cada uno de los miles de centros educativos de la Comunidad Valenciana un ordenador portátil para realizar tareas administrativas que en muchas ocasiones no están siendo utilizados. Sin embargo, no se ha facilitado ningún dispositivo al colectivo de Inspectores de Educación, a pesar de que recientemente se les ha trasladado a través de las diferentes coordinaciones de los servicios de inspección la instrucción de realizar el acceso a sus equipos en cada sede de forma remota a través de VPN (Red Privada Virtual). En la instrucción realizada, en referencia al correo de la DGTIC de fecha 15 de abril 2020 y las condiciones de aceptación que se adjuntan, se les exige la conformidad de unos requisitos de acceso y seguridad concretos bajo la amenaza de responsabilidad disciplinaria que difícilmente se pueden cumplir y garantizar en la mayoría de los casos (sistemas operativos, actualizaciones, conexiones, programas específicos, simultaneidad de otros equipos) al tratarse de conexiones y equipos propios del ámbito familiar, además de haber casos en los que ni siquiera se dispone de ningún dispositivo que reúna los requisitos necesarios.
Por otra parte, para el acceso a la red privada se les ha creado un certificado de ciudadano sin que tengan conocimiento ni hayan prestado consentimiento alguno para que sea emitido con sus datos de carácter personal. Todo ello al margen la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y en todo caso, dadas las circunstancias lo lógico hubiera sido generar un certificado de empleado público GVA a cada inspector para el desempeño de su trabajo.
Desde el servicio de inspección se dan instrucciones a los inspectores para la realización de informes y otras actuaciones a través de este sistema pese a conocer la falta de medios seguros y preparados para las condiciones requeridas por la DGTIC, exigiéndoles realizar las tareas encomendadas. Se continúa insistiendo en que se acceda con los medios personales de cada inspector a pesar de ser advertidos del riesgo que puede suponer para el sistema, con fechas de actuaciones y acceso a aplicaciones no seguras que difícilmente se podrán llevar a cabo sin los medios adecuados, y que claramente podrían suponer un perjuicio a la comunidad educativa dado la dimensión de actuaciones tales como la admisión del alumnado en los centros educativos para el curso 2020-21.
Solicitamos que de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat que establece “8.2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo informático necesario será proporcionado por la Administración.” ,y en relación con la disposición segunda de las Instrucciones del Secretario General Administrativo para la aplicación de la Resolución de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte de 15 de marzo de 2020, se dote urgentemente a los inspectores de educación de las herramientas y medios adecuados para realizar las tareas encomendadas de forma remota, facilitándoles los equipos informáticos y conexiones necesarias para realizar su trabajo. Que se modifiquen y adapten los plazos de las actuaciones hasta que se garantice que todos Inspectores de Educación disponen de los medios requeridos para su trabajo en las condiciones de teletrabajo necesarias dado lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2020-04-29T12:45:15+02:00

USIE Comunitat Valenciana (Documento en PDF), único sindicato profesional de inspectores de educación, manifiesta que desde el colectivo de funcionarios Inspectores de Educación se ha venido prestando servicio y atendiendo a las diferentes necesidades de los centros educativos, realizando tareas encomendadas por la administración educativa de forma remota utilizando los medios personales con los que cuenta cada inspector junto con el dispositivo móvil que dispone para realizar llamadas y en el que recientemente se ha ampliado la cobertura de datos. En algunos casos los inspectores no disponen más que de un terminal móvil para contactar con el centro y poder consultar correos, sin que puedan participar en videoconferencias ni realizar las tareas asignadas por el servicio.
Por otra parte, la consellería ha enviado a cada uno de los miles de centros educativos de la Comunidad Valenciana un ordenador portátil para realizar tareas administrativas que en muchas ocasiones no están siendo utilizados. Sin embargo, no se ha facilitado ningún dispositivo al colectivo de Inspectores de Educación, a pesar de que recientemente se les ha trasladado a través de las diferentes coordinaciones de los servicios de inspección la instrucción de realizar el acceso a sus equipos en cada sede de forma remota a través de VPN (Red Privada Virtual). En la instrucción realizada, en referencia al correo de la DGTIC de fecha 15 de abril 2020 y las condiciones de aceptación que se adjuntan, se les exige la conformidad de unos requisitos de acceso y seguridad concretos bajo la amenaza de responsabilidad disciplinaria que difícilmente se pueden cumplir y garantizar en la mayoría de los casos (sistemas operativos, actualizaciones, conexiones, programas específicos, simultaneidad de otros equipos) al tratarse de conexiones y equipos propios del ámbito familiar, además de haber casos en los que ni siquiera se dispone de ningún dispositivo que reúna los requisitos necesarios.
Por otra parte, para el acceso a la red privada se les ha creado un certificado de ciudadano sin que tengan conocimiento ni hayan prestado consentimiento alguno para que sea emitido con sus datos de carácter personal. Todo ello al margen la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y en todo caso, dadas las circunstancias lo lógico hubiera sido generar un certificado de empleado público GVA a cada inspector para el desempeño de su trabajo.
Desde el servicio de inspección se dan instrucciones a los inspectores para la realización de informes y otras actuaciones a través de este sistema pese a conocer la falta de medios seguros y preparados para las condiciones requeridas por la DGTIC, exigiéndoles realizar las tareas encomendadas. Se continúa insistiendo en que se acceda con los medios personales de cada inspector a pesar de ser advertidos del riesgo que puede suponer para el sistema, con fechas de actuaciones y acceso a aplicaciones no seguras que difícilmente se podrán llevar a cabo sin los medios adecuados, y que claramente podrían suponer un perjuicio a la comunidad educativa dado la dimensión de actuaciones tales como la admisión del alumnado en los centros educativos para el curso 2020-21.
Solicitamos que de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat que establece “8.2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo informático necesario será proporcionado por la Administración.” ,y en relación con la disposición segunda de las Instrucciones del Secretario General Administrativo para la aplicación de la Resolución de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte de 15 de marzo de 2020, se dote urgentemente a los inspectores de educación de las herramientas y medios adecuados para realizar las tareas encomendadas de forma remota, facilitándoles los equipos informáticos y conexiones necesarias para realizar su trabajo. Que se modifiquen y adapten los plazos de las actuaciones hasta que se garantice que todos Inspectores de Educación disponen de los medios requeridos para su trabajo en las condiciones de teletrabajo necesarias dado lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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