SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 73 Núm. 73 (2024): JULIO 2024
ARTÍCULOS

IMPLICACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

María Jesús Martínez Ramírez
Inspectora de Educación. Comunidad Autónoma de Canarias.
José Luis Pérez de Ynestrosa Pozuelo
Inspector de Educación. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado 2024-08-03

Palabras clave

  • LOPIVI, centro escolar seguro, responsable de bienestar y protección, inspección educativa, violencia, acoso escolar, menores.
  • LOPIVI, safeguarding, educational inspection, violence, minors, school bullying.

Cómo citar

Martínez Ramírez, M. J., & Pérez de Ynestrosa Pozuelo, J. L. (2024). IMPLICACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA. Supervisión 21, 73(73). https://doi.org/10.52149/Sp21/73.2

Resumen

Tomando como referencia el objetivo 16.2 de la Agenda 2030 “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”, España ha fomentado diferentes medidas entre las que se destaca a nivel legislativo la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.

En su articulado, recoge la necesidad de adaptación organizativa para los centros educativos no universitarios que escolaricen menores de edad incluyendo, entre otras novedades, la creación de la figura del Coordinador de Bienestar y Protección de la infancia y la adolescencia.

En este contexto, y dada la implicación de la Inspección de Educación en la supervisión de los centros y asesoramiento a la comunidad educativa, este artículo pretende un breve repaso a los cambios introducidos por la norma, análisis del desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias y, por último, el análisis y propuesta para la supervisión a nivel de Inspección Educativa de la correcta implantación de la LOPIVI en los centros educativos que escolaricen menores de edad.