IMPLICACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
Publicado 2024-08-03
Palabras clave
- LOPIVI, centro escolar seguro, responsable de bienestar y protección, inspección educativa, violencia, acoso escolar, menores.
- LOPIVI, safeguarding, educational inspection, violence, minors, school bullying.
Cómo citar
Derechos de autor 2024 María Jesús Martínez Ramírez, José Luis Pérez de Ynestrosa Pozuelo
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Resumen
Tomando como referencia el objetivo 16.2 de la Agenda 2030 “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”, España ha fomentado diferentes medidas entre las que se destaca a nivel legislativo la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.
En su articulado, recoge la necesidad de adaptación organizativa para los centros educativos no universitarios que escolaricen menores de edad incluyendo, entre otras novedades, la creación de la figura del Coordinador de Bienestar y Protección de la infancia y la adolescencia.
En este contexto, y dada la implicación de la Inspección de Educación en la supervisión de los centros y asesoramiento a la comunidad educativa, este artículo pretende un breve repaso a los cambios introducidos por la norma, análisis del desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias y, por último, el análisis y propuesta para la supervisión a nivel de Inspección Educativa de la correcta implantación de la LOPIVI en los centros educativos que escolaricen menores de edad.