SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 61 Núm. 61 (2021): Nº61 - JULIO 2021
ARTÍCULOS

LO QUE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DEMANDA A LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Rosa González-Calero Labián y Ma Jesús Martínez Ramírez Garcia
Biografía

Publicado 2022-03-31

Palabras clave

  • Covid 19, CC. Autónomas, Inspección de Educación, Planes de Actuación.
  • Covid 19, Autonomous Communities, Education Inspection, Actions Plans.

Cómo citar

Garcia, R. G.-C. L. y M. J. M. R. (2022). LO QUE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DEMANDA A LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Supervisión 21, 61(61), 36. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/565

Resumen

La Constitución Española, en su art. 27.8, atribuye a los poderes públicos la potestad inspectora del sistema educativo. Esta actividad material de inspección se realiza por medio de los inspectores de educación, pertenecientes a un cuerpo estatal e integrados en cada Inspección de Educación organizada por las Administraciones Educativas. La problemática general que ha afectado, por un lado, a todo el país y a la estructura descentralizada del Estado, por otro, justifica la estructura de este artículo.

En este contexto vamos a analizar la planificación de la actuación de la Inspección en relación a la situación producida por la COVID 19 comenzando con el contexto general y siguiendo con la regulación que se ha hecho del trabajo de la Inspección en cada una de ellas mediante el estudio de Planes de Actuación. Se hace constar que Cataluña y Galicia no han publicado Planes de Actuación para el curso 2020/21.