SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 36 Núm. 36 (2015): Nº 36 – ABRIL 2015
CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO : ¿QUÉ HACER CON LA MATRICULACIÓN DE UN ALUMNO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CUANDO SE TRASLADA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA?

MARIANO GARCÍA ANDREU
Biografía

Publicado 2022-03-01

Cómo citar

GARCÍA ANDREU, M. (2022). CASO PRÁCTICO : ¿QUÉ HACER CON LA MATRICULACIÓN DE UN ALUMNO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CUANDO SE TRASLADA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA?. Supervisión 21, 36(36), 7. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/90

Resumen

La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 transformó a España en un país descentralizado y que dispuso la ordenación territorial del poder entorno a lo que se ha establecido como el Estado autonómico. Sin embargo, la persistente discusión sobre las competencias de las diferentes “administraciones” provocó que el Tribunal Constitucional interviniera en múltiples ocasiones. Ello se escenificó en la sentencia, fundamental, emitida en 19811 en la que se especificó hasta dónde llegaba el límite del “poder” de cada una de ellas. Ésta nos dice:

Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene sus límites- , y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el art. 2 de la Constitución.

….

De acuerdo pues con la Constitución, la autonomía que garantiza para cada entidad lo es en función del criterio del respectivo interés: interés del Municipio, de la Provincia, de la Comunidad Autónoma.

…..

Ahora bien, concretar este interés en relación a cada materia no es fácil y, en ocasiones, sólo puede llegarse a distribuir la competencia sobre la misma en función del interés predominante,

Es la Ley, en definitiva, la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y debe hacerse notar que la misma contempla la

necesidad -como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la Nación- de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotadas de autonomía cualitativamente superior a la administrativa (arts. 150.3 y 155, entre otros), como a los entes locales (art. 148.1.2.°).»

El conjunto competencial quedó constituido en dos indiscutibles tipologías:

una, las exclusivas, ya sean del Estado o de las Comunidades Autónomas; y la otra, las compartidas entre ambas administraciones entre las que se encuentran las educativas.

El sistema educativo español ha sufrido un proceso evolutivo en el que, gradualmente, la Administración del Estado ha traspasado funciones, servicios y recursos a todas las Comunidades Autónomas. El proceso comenzó el 1 de enero de

1981, momento en que Cataluña y el País Vasco reciben sus competencias en educación; y que finalizó el 1 de enero de 2000, en que lo hicieron Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia, así se configuró el ejercicio autónomo de la gestión del servicio educativo.

En realidad, el Estado asumió la capacidad de decretar la normativa básica educativa –entre las que se encuentran las enseñanzas mínimas y comunes–, y otras exclusivas, mientras que las Comunidades Autónomas han gestionado el desarrollo de la misma y la han perfilado.

El Estado se ha guardado la ejecución enexclusiva de las competencias que cuidan del equilibrio y de la unidad inherente del sistema educativo y que certifican los términos de igualdad esencial de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos substanciales, prescritos por la Constitución.

En este marco de “confusión” es en el que desarrolla el caso práctico-real que exponemos, ya que en diferentes ocasiones, tanto telefónicamente como a través de la presentación de escritos en la Dirección Territorial, se han presentado quejas y

solicitado informes sobre algunas actuaciones de las secretarías de centros que imparten Formación Profesional que alegaban la procedencia del alumno o alumna de “otro sistema educativo”