SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 72 Núm. 72 (2024): ABRIL 2024
CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO: SOLICITUD DE CAMBIO DE CENTRO DE UN ALUMNO, SIN ACUERDO ENTRE PADRES DIVORCIADOS. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Juan Manuel Núñez Lozano
Inspector de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Doctor en Ciencias de la Salud. Línea de investigación: Psicología, educación y salud. Máster Universitario en Psicología, educación y desarrollo. Licenciado en Psicopedagogía. Maestro en Educación Especial y Maestro en Audición y Lenguaje. Experto Universitario en Inspección y Supervisión educativa.

Publicado 2024-04-29

Palabras clave

  • protección jurídica del menor, interés superior del menor, cambio de centro escolar, matriculación provisional, padres/madres separados o divorciados.
  • child legal protection, best interests of the child, change of school, temporary enrollment, separated or divorced parents.

Cómo citar

Núñez Lozano, J. M. (2024). CASO PRÁCTICO: SOLICITUD DE CAMBIO DE CENTRO DE UN ALUMNO, SIN ACUERDO ENTRE PADRES DIVORCIADOS. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Supervisión 21, 72(72). https://doi.org/10.52149/Sp21/72.1

Resumen

Se describe un caso en el que la directora de una escuela pública recibe una solicitud de matrícula para un niño de cuatro años por parte de la madre, quien proporciona un documento judicial que incluye medidas cautelares para proteger al niño de su padre. A pesar de que el padre se opone al cambio de escuela, la directora decide proceder con la matrícula para proteger al menor, en detrimento de lo recogido en las instrucciones para casos de padres y madres separados/as y/o divorciados/as. El inspector de referencia insta a la directora que permita al padre presentar documentación en su defensa y que informe a la madre de su derecho a hacer lo mismo. Tras analizar la documentación proporcionada por ambas partes, el inspector concluye que la protección del menor debe primar sobre los derechos del padre en esta situación. Se hace hincapié en la importancia del principio del interés superior del menor en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar, y se indica que esta decisión está en línea con la legislación vigente, que prioriza el interés superior del menor en todas las acciones y decisiones que lo afecten.