LA IMPARCIALIDAD DE LOS TRIBUNALES SELECTIVOS. ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
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Publicado 2023-07-31
Palabras clave
- Procedimiento selectivo, actuaciones de la inspección educativa, criterios de evaluación, criterios de calificación, informes, asesoramiento.
- Selective procedure, actions of the educational inspection, evaluation criteria, qualification criteria, reports, advice.
Cómo citar
Derechos de autor 2023 Juan Miguel Albertos García
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Resumen
La función inspectora en la educación en España, tiene su amparo en el artículo 27 de la CE de 1978; la cual desarrolla actuaciones para llevar a cabo funciones de asesoramiento, entre otras. Asesoramiento que debería propiciar un informe con carácter previo y preceptivo de la Inspección Educativa, en el expediente de elaboración de la Orden o Resolución de la convocatoria, sobre los Criterios de evaluación y calificación, los cuales deben estar incluidos en su totalidad en las Bases de un procedimiento selectivo de acceso a la función pública docente, de conformidad al artículo 23.2 de la CE, y de los principios de constitucionalidad, ordenamiento jurídico, igualdad, publicidad, transparencia, mérito, capacidad, concurrencia competitiva, probidad y demás principios del Estado de derecho.
Todo ello, favorece la imparcialidad, objetividad y neutralidad de las Bases, evitando la posible reserva de plazas a título personal; aumentando, además, las garantías de imparcialidad del Tribunal selectivo, reduciendo las causas o motivos de abstención y/o recusación; minimizando la percepción del Tribunal selectivo como Juez y Parte. Ya que, en última instancia, la potestad discrecional no avala, ni autoriza, la arbitrariedad, ni la desviación de poder. Se llevado a cabo un estudio comparativo entre 3 CC.AA.