SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 35 Núm. 35 (2015): Nº 35 – ENERO 2015
ARTÍCULOS

CAF Y LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Publicado 2022-03-01

Cómo citar

 RUIZ IBÁÑEZ. (2022). CAF Y LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Supervisión 21, 35(35), 8. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/71

Resumen

  • AUTORA: RUIZ IBÁÑEZ, F.E.. INSPECTOR DE EDUCACIÓN
INTRODUCCIÓN

El artículo 145 de la LOE establece que son las Administraciones educativos las que deben definir un plan de evaluación externa de los centros educativos y facilitar modelos de autoevaluación de los mismos. Distintas Administraciones educativas han optado por proponer a los centros modelos de autoevaluación con posibilidad de certificación externa tal como ISO 9001®, EFQM® o definidos por la propia Administración educativa a través de agencias o institutos de evaluación, en la mayoría de los casos, la Inspección de Educación correspondientes ha quedado al margen de dicha actuación.
La Región de Murcia está llevando a cabo la divulgación entre los centros educativos del modelo de autoevaluación CAF-Educación, y ha establecido que este modelo debe estar en la base de la evaluación externa, realizada por la Inspección de Educación.
En este artículo vamos a intentar describir brevemente que es el modelo CAF, para aquellos lectores que todavía no se han aproximado a los modelos de gestión de calidad total; así mismo resumiremos por qué se ha optado en la Región de Murcia por dicho modelo; para finalmente hacer una propuesta de participación de la Inspección de Educación en relación con el mismo.