REQUISITOS DE LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS PRIVADOS. CASTILLA Y LEÓN

Publicado 2023-04-30
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Derechos de autor 2023 Javier García Calzada

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Resumen
Una tarea habitual en la labor de inspección de educación es el supervisar, y en su caso asesorar, a los centros privados, concertados o no, acerca de las condiciones de titulación y formación de su profesorado para poder ejercer la docencia.
Aunque en los centros privados, los requisitos principales que se deben cumplir son los mismos que los que vienen establecidos como requisitos generales y específicos para los centros públicos, las condiciones de titulación y formación propias de cada especialidad vienen determinadas de distinta manera según la titularidad del centro. Para los públicos, vienen determinados en cada una de las convocatorias, tanto de oposiciones como de baremación para las listas de interinos, pero para los privados existe una cierta especificidad que viene regulada por otra normativa diferente.
En el caso, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria, el proceso de supervisión es sencillo. Pero en el caso del resto de enseñanzas no universitarias, incluida la Formación Profesional, es más complejo. De hecho, las administraciones educativas han establecido procedimientos de acreditación para que los interesados puedan justificar que están en posesión de los requisitos de titulación y formación necesarios para ejercer la docencia.