SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 63 Núm. 63 (2022): Nº63 - ENERO 2022
ARTÍCULOS

LA FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA: ESTUDIO COMPARADO

Alberto Hontañón Talledo
Biografía

Publicado 2022-04-01

Palabras clave

  • educación,
  • evaluación,
  • formación inicial,
  • formación permanente,
  • inspección de educación,
  • mejora
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  • education,
  • evaluation,
  • initial training,
  • permanent training,
  • education inspection,
  • improvement
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Cómo citar

Hontañón Talledo A. (2022). LA FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA: ESTUDIO COMPARADO. Supervisión 21, 63(63), 42. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/593

Resumen

La formación inicial o de acceso de los inspectores de educación en España está regulada en el punto 5 de la disposición adicional décima de la LOE. En concreto, para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación es necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa. Por su parte, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, incluidos entre éstos los inspectores de educación, y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, según se establece en el artículo 102.1 de la misma ley. A lo largo de este artículo se realiza una aproximación a la formación inicial y permanente de los inspectores de educación, analizando las similitudes y las diferencias que se plantean entorno a un estudio comparado de las normas de organización y funcionamiento de la inspección de educación de cada territorio.