SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 34 No. 34 (2014): Nº 34 – OCTUBRE 2014
CASOS PRÁCTICOS

INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE CREAR UNA UNIDAD TERAPÉUTICA

Published 2022-02-28

How to Cite

 VICENTE FÉLIX, FRANCISCA RIPOLL Y MIGUEL MARTÍNEZ. (2022). INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE CREAR UNA UNIDAD TERAPÉUTICA. Supervisión 21, 34(34). Retrieved from https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/56

Abstract

  • AUTORES: VICENTE FÉLIX, PSICOPEDAGOGO, FRANCISCA RIPOLL Y MIGUEL MARTÍNEZ, INSPECTORES
INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Algunos inspectores, casi todos, además de su zona de actuación, tienen encomendadas actuaciones o tareas específicas, dentro de los respectivos Planes Generales y Territoriales de actuación de los correspondientes Servicios de Inspección de Educación.
Entre estas actuaciones se encuadra el presente caso práctico, en el que un inspector con la asignación específica de ser responsable de convivencia en la Dirección Territorial, recibe la orden de la Jefatura Territorial de Inspección, emitida por el órgano competente de la Administración Educativa, consistente en realizarun informe técnico sobre la necesidad, procedencia y justificación cuantitativa y cualitativa de la creación de una unidad específica para alumnos con NEE permanentes con trastornos muy graves de personalidad, conducta o asociados a patologías psiquiátricas graves. También se considera oportuno incorporar criterios organizativos y de funcionamiento de dicha unidad.
El equipo formado por el psicopedagogo, los inspectores de convivencia y otros del grupo de NEE, elaboraron el informe que sirve de base al presente caso y que se transmitió por conducto reglamentario a las instancias demandantes del mismo.
Este caso se encuadra entre las siguientes funciones de la inspección, que se recogen en la LOE:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. Para el ejercicio de esas funciones, la inspección tiene unas atribuciones, recogidas en el Artículo 153:
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias
Por lo expuesto hasta este punto, queda claro que la inspección realiza informes de diferentes tipos y tiene actuaciones muy diversas. Algunas actuaciones e informes están muy normalizados, tienen una finalidad delimitada, unos plazos y modelos claros.
En cambio, otras actuaciones, se realizan bien por propia iniciativa, o bien demandadas por los órganos competentes y se desarrollan de oficio para responder a necesidades, urgencias o demandas diversas que exigen la participación de la inspección, como cuerpo técnico especializado. Entre ellas se enmarca el caso que se presenta, ya que está motivado por una demanda de los Servicios Centrales de la Administración Educativa, no tiene un modelo definido, pues se trata de un caso en el que la Administración necesita diferentes datos, criterios y fundamentos para la toma de decisiones en una iniciativa que no se ha desarrollado normativamente de forma muy clara.
Por las propias características de la petición, el informe no tiene modelo específico, aunque mantiene la lógica de los informes técnicos de inspección: identificación o cabecera (que se ha restringido al máximo para preservar los datos), motivación y hechos, fundamentos teóricos para la adopción de las decisiones (aspecto algo novedoso en los informes de inspección, que en este caso es necesario por la naturaleza de la demanda), fundamentos de derecho o normativa, conclusiones, consideraciones y propuestas finales.
Aunque este tipo de casos no son muy habituales en la práctica de la inspección, su incorporación en esta sección de casos prácticos está justificada por la complejidad que puede llegar a tener un informe como éste y el propio tema objeto del mismo, así como por la necesidad de contar en la inspección con equipos técnicos formados por diferentes profesionales que permitan colaborar tanto en la resolución de problemas específicos que demanden los centros, como en la formulación de propuestas, informes y bases de proyectos y programas que permitan a las Administraciones decidir sobre diversos aspectos de mejora del sistema.
Todo lo referente a datos concretos que pudiesen identificar, aunque fuese de forma distante, a personas, centros o instituciones, se han eliminado del caso, para preservar la intimidad y tratar con la debida prudencia el derecho a la protección de datos personales.
También se han eliminado o reducido del informe los aspectos muy concretos y los detalles del propio contexto, para facilitar la lectura y mejorar su comprensión.