SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 34 Núm. 34 (2014): Nº 34 – OCTUBRE 2014
ARTÍCULOS

LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.

Publicado 2022-02-28

Cómo citar

JASMÍN ASTRID HUALDE NOLL. (2022). LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. Supervisión 21, 34(34), 10. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/52

Resumen

  • AUTORA: JASMÍN ASTRID HUALDE NOLL, INSPECTORA DE EDUCACIÓN

La instrucción de expedientes disciplinarios es una actuación habitual que lleva a cabo la
inspección educativa. De ahí la importancia de conocer las fases que conllevan la
instrucción y la normativa que la regula.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

El expediente disciplinario como un acto administrativo que es, está sometido al
cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El procedimiento de instrucción del expediente es regulado por el Real Decreto
33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Funcionarios de la Administración del Estado. Este Real Decreto, junto con la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, regulará el procedimiento como tal, no obstante las faltas y las sanciones, están
reguladas por normativa de rango superior al Real Decreto, publicadas con posterioridad:
la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
EBEP.
El EBEP tiene el carácter de norma estatal básica para todas las Administraciones
Públicas españolas. El desarrollo autonómico del EBEP en Castilla La Mancha viene dado
por la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.En la
Comunitat Valenciana, se desarrolla mediante la Ley 10/2010 de 9 de julio de la
Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. En el resto de
comunidades autónomas será de aplicación el EBEP y la normativa autonómica previa al
citado Estatuto, en aquello en que no le contradiga. Veamos ahora con más detalle la
estructura que estas dos Leyes autonómicas tienen en materia de Régimen disciplinario