SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 46 Núm. 46 (2017): Nº 46 – OCTUBRE 2017
EDITORIAL

EDITORIAL. Nº 46 – OCTUBRE DE 2017

Publicado 2022-03-12

Cómo citar

EDITORIAL. Nº 46 – OCTUBRE DE 2017. (2022). Supervisión 21, 46(46), 4. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/272

Resumen

Compromiso con el derecho a la educación.

La actualidad de las últimas semanas también ha trascendido al ámbito escolar, incorporando al debate político, mediático y social el adoctrinamiento que puede sufrir el alumnado a través del sistema educativo. Al respecto nos gustaría realizar algunas reflexiones:

La indefinición del artículo 27 de la Constitución de 1978, aspecto que permitió el acuerdo sobre el mismo, dejó en manos del legislador ordinario y del Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, la definición de qué se entiende por educación.

El Tribunal Constitucional en la STC 133/2010, FJ 7, respecto a su objeto, señaló que “la educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos (cfr. art. 2.1 h) LOE), sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos (cfr. art. 2.1 a) LOE) y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural (cfr. art. 2.1 d) y k) LOE) en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros”.

De esta forma, el apartado 2 del artículo 27 de la Constitución se convierte en la referencia básica para definir el derecho a la educación, en el principio rector del sistema educativo, configurando el contenido esencial de la educación, imponiendo la finalidad hacia la que debe tender, al tiempo que integra la preocupación por el pleno desarrollo de la personalidad que aparece recogida en el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece como objeto de la educación “el pleno desarrollo de la personalidad humana”.

La personalidad es la cualidad de ser persona -que va más allá de la titularidad o aptitud para ser titular de unos derechos- como un valor en sí mismo. Es un valor ético, previo y más general que la capacidad jurídica, por ello el Derecho no puede más que proteger su pleno desarrollo frente a los daños que pueda producir el adoctrinamiento. Porque los derechos fundamentales no son un artificio jurídico, sino que son límite del poder y garantía de la libertad de las personas. De esta forma, el alumnado tiene derecho a alcanzar el libre desarrollo de su personalidad, para formarse como ciudadanos responsables que puedan ser partícipes de una sociedad plural con pleno respeto a sus derechos y libertades.

Los derechos fundamentales establecen los límites y los fines básicos a los que deben orientarse los poderes públicos, de esta forma son una garantía jurídica, presentando una especial resistencia a la acción de estos poderes. De esta forma, la calidad del sistema educativo depende del grado en el que se garantiza que todos los ciudadanos adquieren las competencias, conocimientos, valores, actitudes y habilidades. No se puede reducir la calidad del sistema educativo al logro de determinados niveles de rendimiento académico, sino que se deben valorar los logros relacionados con el desarrollo individual, social y la transmisión de los valores que representan los principios democráticos de convivencia.

Nuestra Constitución proclama la libertad de cátedra en su artículo 20.1 – no sólo para el profesorado universitario- de esta forma, la LODE en el artículo 3 establece que el profesorado tiene garantizada la libertad de cátedra, eso sí, añadiendo que “su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley”. Por lo tanto, los límites son el currículo oficial y el respeto a los derechos y deberes fundamentales.

La libertad de cátedra en los centros de titularidad pública, supone que el profesorado pueda resistirse frente a la imposición de mandatos ideológicos de la Administración, pero por otra parte también debe suponer la renuncia por el profesorado a cualquier adoctrinamiento del alumnado. El Tribunal Constitucional en la STC 5/1981 FJ 9, señaló que la neutralidad ideológica en los centros públicos “impone a los docentes que en ellos desempeñan su función, una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico”. Incluso en los centros privados, que pueden disponer de su “ideario propio”, el profesorado también disfruta de libertad de cátedra frente a la titularidad. De hecho el “ideario propio”, presenta entre sus límites los principios constitucionales, el respeto a los derechos fundamentales, el servicio a la verdad y las finalidades de la educación establecidas por el artículo 27 de la Constitución. Así, la orientación ideológica, con sus límites, que puede tener un centro privado, contrasta con la neutralidad ideológica que debería existir en todos los centros públicos.

Teniendo por objeto de la educación el fomento de la propia personalidad del alumnado, define cómo el derecho a la educación, la libertad de enseñanza o la libertad de cátedra, no amparan el proselitismo, el adoctrinamiento, la falta de rigor científico, el ataque a la libertad de conciencia o la conculcación de las normas que regulan el sistema educativo o la organización del centro docente. Al contrario, el ideario educativo de la Constitución, tiene como objeto primordial el pleno desarrollo de la personalidad humana del alumno, para el cual es imprescindible la libertad. En este sentido, completa lo indicado en el artículo 10.1 de la Constitución, en el que se establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Ante la gravedad que supone un presunto adoctrinamiento por parte del profesorado, la Inspección de Educación tiene el deber de informar a la Administración de los hechos para que se corrija la situación y se depuren responsabilidades. Frente a los posicionamientos políticos, por supuesto respetables, la Inspección de Educación en el marco de sus competencias, debe supervisar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, especialmente de aquellas normas que inciden en la esencia del derecho de todos a la educación y por tanto del libre desarrollo de la personalidad de todo el alumnado.

Sirva esta reflexión para recordar el compromiso de nuestro sindicato con el Estado de Derecho: nuestro sindicato, como organización profesional, siempre apoyará públicamente y en las instancias que sea necesario a todos nuestros compañeros que cumplen con su deber en defensa de una educación de calidad y de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y padres y madres, denunciando si es necesario la persecución o las presiones políticas o sociales.

Respecto del actual número de nuestra revista, en la misma se encuentran las secciones habituales: caso práctico –dedicado a la supervisión de la Formación Profesional dual-, reseñas bibliográficas y novedades legislativas. Destacamos la selección de artículos que tratan de asuntos relativos a la inspección de educación, como su organización en la Segunda República, su función como servicio público y su situación en las diferentes CCAA. Además de artículos que tratan otros aspectos interesantes, tales como las nuevas tecnologías o la gamificación en el aula. En el apartado de noticias destacamos las referentes al XVIII Encuentro Nacional de Inspectores celebrado en Alcalá de Henares durante los días 25, 26 y 27 de octubre, con un gran éxito de organización y participación.

Os recordamos que podéis remitir, antes del 30 de diciembre de 2017, vuestras propuestas y colaboraciones para el nº 47, que se publicará a finales del mes de enero, al correo supervision21@usie.es. Todos los que formamos el equipo que hace posible Supervisión 21, os deseamos un estupendo curso 2017/2018, volvemos en enero.

Recibid un cordial saludo.