SUPERVISIÓN 21

ISSN 1886-5895

Vol. 32 Núm. 32 (2014): Nº 32 - ABRIL 2014
ARTÍCULOS

LA INCIDENCIA DE LA LOMCE Y SU DESARROLLO EN LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Publicado 2022-02-18

Cómo citar

MARTÍNEZ ARRÚE, I. . (2022). LA INCIDENCIA DE LA LOMCE Y SU DESARROLLO EN LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Supervisión 21, 32(32), 12. Recuperado a partir de https://usie.es/supervision21/index.php/Sp21/article/view/19

Resumen

  • AUTOR: Ignacio Martínez Arrúe
1. Introducción

Para iniciar un análisis sobre la incidencia de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE) en las actuaciones de la Inspección de Educación, cabe considerar en primer lugar que la citada ley orgánica es una norma modificativa. A diferencia de anteriores leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo como la LGE1 , la LOGSE2 , la LOCE3 o la LOE4 , que establecían una nueva ordenación del sistema educativo, y con ella derogaban la anterior ordenación, la LOMCE es una ley orgánica de modificación de otras leyes orgánicas. Estas últimas continúan vigentes tras la entrada en vigor de la LOMCE, pero con una nueva redacción en determinados preceptos, así como la adición y derogación de determinados artículos y disposiciones.
Entre las leyes orgánicas modificadas por la LOMCE, se encuentra principalmente la LOE, si bien adicionalmente han sido objeto de modificación:

  • La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dado el nuevo sistema de admisión a las enseñanzas universitarias;
  • La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a fin de establecer una nueva regulación respecto a la composición y funciones del consejo escolar de los centros privados concertados, y de las facultades del director y procedimiento de su nombramiento en dichos centros, entre otros;
  • Y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, en coherencia con la nueva disposición adicional trigésima octava de la LOE, añadida por la LOMCE, respecto a los derechos en materia lingüística del alumnado y sus representantes legales.

Respecto a la LOE, en la que nos centramos a continuación, las modificaciones introducidas por la LOMCE se encuentran principalmente en dos ámbitos:

  • El currículo y la ordenación de las enseñanzas (modificaciones que se articulan el Título Preliminar y Título I de la LOE);
  • Y los centros docentes: régimen jurídico, gobierno, organización y funcionamiento (en los Títulos IV y V de la LOE)

En lo referente a la Inspección del sistema educativo (Título VII de la LOE), la LOMCE no ha variado su redacción. En relación con ello, únicamente se ha incluido una nueva función de la Alta Inspección del Estado respecto a velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas, a través de la antes citada disposición adicional trigésima octava de la LOE. Así, las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa continúan siendo las ya reguladas en los artículos 151 y 153 de la redacción original de la LOE
Sin embargo, aun cuando las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación no hayan variado tras la entrada en vigor de la LOMCE, las modificaciones legislativas en materia curricular y en cuanto al gobierno, organización y funcionamiento de los centros docentes son tales, que van a afectar en buena medida a determinadas actuaciones a realizar por la Inspección de Educación en el marco de sus planes de actuación.

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Supervisión 21 - Nº 32 - Abril 2014