PROPUESTAS DE USIE PARA LA MEJORA DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

La Unión Sindical de Inspectores de Educación, USIE, único sindicato profesional de inspectores, ante las próximas elecciones generales del día 20 de diciembre de 2015, manifiesta a los partidos políticos que concurren en ellas lo siguiente:

A- El correcto desempeño de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación contribuye a garantizar los derechos de los ciudadanos y la mejora del sistema educativo español.

B- Las funciones y atribuciones de la Inspección están reguladas en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución.

C- La Inspección de Educación depende de las autoridades educativas pero siempre debe estar al servicio de los ciudadanos, con profesionalidad e independencia.

Los Inspectores de Educación constituimos un cuerpo profesional, que es, y ha de seguir siendo el culmen de la carrera docente; por ello ha de recibir la necesaria consideración por parte de las Administraciones educativas. En este sentido reivindicamos:

1) El Cuerpo de Inspectores de Educación, creado en 1995, debe ser un cuerpo único de ámbito estatal, con una carrera profesional establecida. Debe realizarse una regulación de funciones, atribuciones, retribuciones, traslados, órganos de participación, acceso, formación, Alta Inspección… mediante un real decreto en el ámbito estatal, y mediante decreto, en el autonómico.

2) La Inspección de Educación debe ser una unidad administrativa autónoma dependiente del órgano inmediatamente subordinado al titular de la Consejería de Educación (Viceconsejero, Secretario General u otros de rango similar)

3) Las retribuciones deben ser acordes con las funciones y responsabilidad de cada tarea y, en cualquier caso, superiores al complemento más alto establecido en la Administración educativa correspondiente para cualquier funcionario docente, con nivel 28.

4) El acceso al cuerpo de Inspectores debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y realizarse mediante procedimientos públicos. La Disposición Adicional duodécima de la LOE, que establece el acceso para directores a través de un concurso de méritos supone una vulneración de estos principios. Los Inspectores accidentales deben ser seleccionados según procedimiento de acceso al CIE que cumpla los requisitos antes citados.

5) Al frente de la Inspección de Educación debe haber un Inspector General o Jefe de Inspección funcionario de carrera del CIE o del CISAE, cargo reconocido con el nivel 30. Todos los puestos de dirección de la Inspección de Educación (jefaturas provinciales, autonómicas o inspectores generales) deben cubrirse por concurso de méritos, con una duración limitada en el tiempo y posibilidad de renovación, eliminando el carácter de libre designación. La Alta Inspección debe estar formada por funcionarios del CIE o del CISAE.

6) Las Administraciones educativas deben publicar anualmente, con anterioridad al inicio del curso, el Plan de Actuación de la Inspección de Educación elaborado por la propia Inspección, oídos los distintos órganos directivos y de participación así como las entidades profesionales, y aprobado por orden del titular de la Consejería de Educación. Todos los procedimientos y órganos de evaluación del sistema educativo deben contar con la participación de los Inspectores de Educación.

7) Al finalizar cada curso escolar, la Inspección de Educación elaborará un informe o memoria de sus actuaciones en el sistema educativo, que será remitido al titular de la Consejería de Educación y al Parlamento autonómico, para conocimiento de los diferentes grupos políticos y, si procede, para su debate.

8) La visita de inspección es una técnica indispensable para la supervisión de los centros escolares, por lo que debe incrementarse la presencia de la Inspección en los centros. Las indemnizaciones por desplazamientos deben ser acordes con el gasto realizado y su cuantía debe actualizarse periódicamente. Asimismo se hace necesaria la regulación de un seguro de accidentes que cubra los desplazamientos en acto de servicio.

9) Es imprescindible que exista un plan de formación específica para Inspectores de Educación que contemple tanto su formación inicial como la formación continua en el ámbito de cada administración educativa.

10) La jubilación es un derecho, por lo que exigimos el mantenimiento de la prórroga voluntaria de la jubilación al cumplir los 65 años.

Estas reivindicaciones constituyen elementos clave de mejora del servicio público de inspección de educación y permitirían potenciar su profesionalidad, independencia de juicio y su autonomía profesional.

USIE manifiesta su disposición a colaborar con los representantes elegidos en estas elecciones generales para lograr estos fines que repercutirán beneficiosamente en la mejora de la educación y del conjunto de nuestra sociedad.

Madrid, diciembre de 2015

Comité Ejecutivo Estatal- USIE

Manifiesto USIE Elecciones generales 2015 (Versión PDF)